EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y OR D E N A :
ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR el Boleto Gratuito en las líneas urbanas de transporte público de pasajeros, para residentes de la ciudad de Salta, a:
- a) Mujeres gestantes, sin obra social, que deban asistir al control médico durante la totalidad del período gestacional y hasta los tres años de edad;
- b) Mujeres víctimas de violencia familiar y de género que asistan al Programa de Protección de Víctimas de Violencia Familiar con Perspectiva de Género de la Municipalidad de Salta o el organismo que en el futuro lo remplace, el que se hará efectivo durante un período de seis (6) meses, pudiendo ser renovado a requerimiento del Programa;
- c) Niños menores de edad bajo tratamiento oncológico. Dicho beneficio incluirá también el pasaje para un adulto, madre, padre o tutor, que oficie de acompañante.
ARTÍCULO 2º.- EL beneficio establecido en los incisos a) y b) del artículo 1º de la presente ordenanza, consistirá en la provisión de ocho (8) boletos mensuales. Para los contemplados en el inciso c) consistirá en la provisión de la cantidad de boletos gratuitos que cada caso particular requiera.
ARTÍCULO 3º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- LA Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ordenanza en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Municipal.
ARTÍCULO 5º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal firmará el convenio necesario para la consecución de los objetivos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- HABILITAR la partida presupuestaria correspondiente en cada ejercicio anual para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º.- DEROGAR las Ordenanzas Nº s 14.819 y 15.068.
ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.